SOBRE EL DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY 2257:
LEY GENERAL DEL TURISMO
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
A LA COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO,
AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO,
A LA OPINIÓN PÚBLICA.
El COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO DEL PERÚ (COLITUR, AREQUIPA, TACNA, LIMA, CUSCO, PUNO, ICA, LA LIBERTAD, ANCASH); LAS ASOCIACIONES DE GUÍAS PROFESIONALES DE TURISMO DEL PERÚ: AGOTUR, PROGATUR Y AGPTR-MACHUPICCHU; LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, LA UNIVERSIDAD PARTICULAR ANDINA DEL CUSCO Y LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS: ESITUR, KHIPU, TUINNEN STAR, TUPAC AMARU, ANTONIO LORENA Y AMERICANA.
Ratificamos nuestra posición en contra del PROYECTO DE LEY N° 2257, LEY GENERAL DE TURISMO, por las siguientes razones:
1. Este Proyecto de Ley vulnera gravemente el Sistema Educativo Nacional existente, la inversión hecha en materia de educación por el mismo Estado y por capitales privados.
2. Transgrede los derechos de los Profesionales en Turismo, quienes fueron titulados a nombre de la Nación, colisionando con la Ley 24915 (Ley del Colegio de Licenciados en Turismo) y la Ley 28529 (Ley del Guía de Turismo).
3. Desconoce la normatividad existente al establecer en sus Arts. 41° y 42° que será el MINCETUR quien formule la política en relación a Recursos Humanos y Calificación de los mismos; contraponiéndose a la Ley N° 28740 Ley del SINEACE.
De acuerdo a la ley antes mencionada, al MINCETUR no le corresponde otorgar la certificación de competencias laborales sobre la experiencia adquirida, ya que estaría usurpando funciones del SINEACE; el cual es el llamado a realizar los procesos de certificación de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas. En el Art. 11°, inc. C, párrafo segundo de la LEY DEL SINEACE dice: "La certificación es el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales. La certificación es un proceso público y temporal. Es otorgada por el Colegio Profesional correspondiente previa autorización de acuerdo a los criterios establecidos por el SINEACE. Se realiza a solicitud de los interesados' '.
4. Así mismo el Art. 33° de la Ley N° 2257, contraviene las pautas establecidas por el reglamento de la Ley N° 28740 / D.S. N° 018-2007-EDU, en sus Arts. 20° y 21°, en el cual se precisa COMO Y POR QUIENES debe de ser hecha la certificación de competencias laborales.
5. RESPECTO A LOS GUÍAS PRÁCTICOS; debemos señalar que el D.S. 014-80-ICTI- TUR (promulgada el 31/03/1980) reconocía y acreditaba temporalmente a los "guías prácticos": en idiomas no comunes (peruanos y extranjeros) o en actividades especializadas (arqueólogos, biólogos, etc). Esta acreditación debía ser renovada anualmente a la sustentación de estar en proceso de profesionalizació n. La ley 28529 (promulgada el 24/05/2005) en su quinta disposición transitoria, otorgó un último plazo para que estos "guías prácticos" regularicen su profesionalizació n hasta el 01 de Enero del 2008. Vale precisar que en la actualidad, los "guías prácticos" optaron al título profesional de Licenciado en Turismo y/o Guía Oficial de Turismo. Por lo que, 29 años después, volver a sugerir la noción de "guía practico", es generar falsas expectativas, retrocediendo tres décadas en la historia del turismo y la educación peruana.
6. RESPECTO A LOS INFORMADORES TURÍSTICOS, debemos indicar que mucho antes que el Estado identifique la noción del "Turismo Rural", fuimos los Profesionales en Turismo los primeros en incluir a los comuneros en calidad de informadores turísticos e intérpretes rurales en su comunidad dentro de la actividad turística, promoviendo el Turismo inclusivo inserto en el desarrollo sostenible.
7. En relación a las reuniones descentralizadas de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo para la elaboración del Proyecto de Ley en alusión, es preciso aclarar; que no se tomaron en cuenta en su momento, ninguna de las propuestas alcanzadas a dicha comisión por los Gremios Profesionales en Turismo (COLITUR, AGOTUR).
8. Lamentamos las desafortunadas adjetivaciones en contra de los Guías de Turismo vertidas por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo Mercedes Araoz en RPP, el 22 de Abril del 2009, al habernos calificado de "proxenetas" , "monopolizadores" , "mediocres", entre otras expresiones, las mismas que rechazamos enérgicamente.
POR TANTO: SOLICITAMOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, A LA COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Y AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO:
A. La inmediata reglamentació n de la Ley N° 28529 Ley del Guía de Turismo, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios
b. Un espacio de diálogo para crear una Ley de Turismo que permita un desarrollo de la actividad turística, sin vulnerar los derechos e intereses de ninguno de los actores de la misma.
C Exigimos a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo Mercedes Araoz probar sus afirmaciones, de lo contrario haremos respetar nuestra dignidad y derechos ante las instancias correspondientes.
República del Perú, Mayo de 2009.
David Martín Rendón Cohaíla: Corresponsal Check Perú News Tacna – Teléfono: 052-242536 / Celular: 052- 952366819 - E-mail: leito3000@hotmail.com ).
jueves, 7 de mayo de 2009
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