Colegas del Perú:
Previo un cordial saludo, les remito adjunto el Oficio definitivo que hemos preparado conjuntamente con la debida asesoría legal referente a un párrafo que deberá ser incluído en la propuesta consensuada con el MINCETUR y que deberá ser aprobada en el congreso para fortalecer de una mejor manera nuestra propuesta.
De igual manera que ésta propuesta la puedan hacer de conocimeinto de sus congresistas para que nos apoyen y sea probada en la sesión del pleno del congreso que posiblemnte se apruebe este jueves 29 de mayo.
Les agradeceré entonces remitirselas y hacernos llegar sus comentarios también.
Coordialmente,
GOT. Daniel Abarca Soto
Presidente FENAGUITURP
FEDERACION NACIONAL DE GUIAS DE TURISMO DEL PERÚ - FENAGUITURP
Cusco, 26 de Mayo de 2009.
OFICIO NRO. 33-2009-FENAGUITURP-PERU.
Señor:
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA
Lima.-
Previo un atento y cordial saludo me dirijo a Usted, en calidad de Presidente de la FEDERACION NACIONAL DE GUIAS DE TURISMO DEL PERU (FENAGUITURP), que como es de su conocimiento agrupa a todos los gremios de guías profesionales del Perú, para remitirle adjunto al presente algunos recortes y notas periodísticas emanados en los últimos días del despacho de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
De las mencionadas notas - que suponemos deben ser error de redacción- se entiende que existirían 03 clases o categorías de Guías:
- Guías especializados.
- Guías no especializados y
- Orientadores turísticos.
Al respecto debemos señalar que en el documento firmado, así como en la reunión realizada el jueves 21 pasado NUNCA se mencionó a los Guías especializados y no especializados, sino más bien “de la especialización de los Guías”. Lo que trabajamos con la Señora Ministra, fue la inclusión de orientadores turísticos, quienes en ausencia de los profesionales podrían brindar información a los turistas.
Es por esta razón que consideramos necesario y estamos enviando un documento a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo con el ánimo de aclarar la propuesta de los temas tratados y se adicione al texto trabajado un párrafo en el Artículo 7º, el mismo que ya está contemplado en la Ley del Guía de Turismo:
Siendo así:
“.. serán desarrolladas solo por los Guías de Turismo de acuerdo a los artículos 2º, 6º y 7º de la ley 28529”, la cual está vigente, así mismo tomamos el concepto esbozado por su despacho para los orientadores turísticos que seria de la siguiente manera:
“… asimismo, los moradores de un centro poblado, caserío, reserva natural, que posean conocimiento del atractivo turístico, podrán prestar servicio de información turística a los turistas que visiten el lugar en el ámbito de su jurisdicción, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el reglamento de la presente ley y solo en el caso de no contar con Guías Oficiales o Licenciados en Turismo”.
De otro lado, notamos que el numeral de los artículos en observación no coincide con lo que estaba trabajado en el proyecto de Ley 2257. Por lo cual pedimos a Usted nos permita conocer la redacción final del documento dentro del proyecto de Ley antes de ser llevado a votación en el Congreso de la República
Por lo tanto:
El artículo 7º deberá decir
“ Son actividades especializadas de guías de turismo las de alta montaña, caminata, observación de aves, ecoturismo u otras análogas o no tradicionales; los cuales serán desarrolladas solo por los guías de turismo de acuerdo a los artículos 2º, 6º y 7º de la Ley 28529 y serán reglamentadas mediante decreto supremo refrendado por el ministerio de Comercio Exterior y Turismo.”
Por todo lo expuesto, solicito a Ud. hacer eco del presente documento y al mismo tiempo solicito una vez más vuestro apoyo y solidaridad para que el artículo 7º materia de confusión, sea modificado de acuerdo al párrafo arriba señalado
Sin otro en particular aprovecho la oportunidad para renovarle las consideraciones más distinguidas.
Atentamente,
GOT. DANIEL ABARCA SOTO
PRESIDENTE FENAGUITURP
PERU
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